CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE
Entre los suscritos a saber: ADEL ALSHURBAGY MUSTAFA, varón, costarricense, mayor de edad, portador del pasaporte de la República de Costa Rica No. 800-870-507, actuando en nombre propio, quien en adelante se denominará “EL ARRENDADOR”, por una parte; y por la otra, Dominguez Calderón Elgin Ramón , hombre , venezolano , mayor de edad portador de la cédula de identidad venzolana Cedula de Identidad # 8696942 , Numero de pasaporte - 050970326, actuando en nombre propio, en adelante denominada “EL ARRENDATARIO”, convienen en celebrar el presente Contrato de arrendamiento privado sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Declara EL ARRENDADOR que es el propietario de la casa No. 81, ubicada en la urbanización CORONA GARDENS, corregimiento de Bethania, distrito y provincia de Panamá, construida sobre la Finca PH _________, Documento No.________ , de la sección de Propiedad Horizontal, provincia de Panamá, del Registro Público.
SEGUNDA: EL ARRENDADOR solo podrá utilizar el inmueble para fines de vivienda.
TERCERA: El término de este contrato será de seis (6) meses, contados a partir del día uno (01) de noviembre del 2015 hasta el día (01) de mayo de 2016. El mismo podrá ser renovado una vez vencido, a voluntad de las partes, siempre y cuando EL ARRENDATARIO notifique por escrito a EL ARRENDADOR, su deseo de renovar el contrato, con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento del mismo, tomando en cuenta que al cumplirse dos (2) contratos de seis (6) meses cada uno el canon de arrendamiento de la propiedad pasa a tener un valor de MIL SEISCIENTOS DOLARES CON 00/100 (U$1,600.00) mensuales.
CUARTA: LAS PARTES acuerdan que el canon de arrendamiento de la propiedad descrita en la cláusula primera de este contrato, será por la suma deMIL QUINIENTOS DÓLARES CON 00/100 (US$1,500.00) mensuales, los cuales deberán ser pagados dentro de los días quince (15) a veinte (20) de cada mes; en caso contrario se le impondrá en concepto de penalidad un recargo del 10% por mora.
LAS PARTES acuerdan que EL ARRENDATARIO pagará su consumo de agua, tasa de aseo, gas y cualquier otro servicio público (electricidad, internet, teléfono, cable tv, etc.) que contrate.
EL ARRENDADOR asumirá el pago de los impuestos o contribuciones que recaigan sobre la propiedad, ya sean éstos nacionales o municipales, así como el de la cuota de comunidad del condominio, la cual incluye el servicio de seguridad del complejo y el mantenimiento de las áreas sociales y comunes.
QUINTA: EL ARRENDATARIO conviene en no sub-arrendar bajo ninguna circunstancia el inmueble arrendado..
SEXTA: EL ARRENDATARIO declara que habitarán con ella: su familia y visitas ocasionales.
SEPTIMA: EL ARRENDATARIO deberá notificar al ARRENDADOR, con TREINTA (30) días calendario de anticipación y por escrito, cuando vaya a desocupar el bien arrendado. No obstante a lo anterior, EL ARRENDATARIO perderá su Depósito de Garantía si desocupa el inmueble, antes de que se cumpla el primer año de contrato.
Al momento de terminar este contrato, EL ARRENDADOR se asegurará mediante una inspección final de la propiedad, que no hubiese daños en la misma, que los servicios de electricidad, teléfono o cualquier otro de carácter público o privado contratados por EL ARRENDATARIO estén cancelados, para lo cual deberá aportar los recibos de pago que lo confirman. Igualmente EL ARRENDADOR verificará que no haya daños pendientes; y de existir algún daño imputable a EL ARRENDATARIO, los gastos del mismo serán deducibles del depósito de garantía.
OCTAVA: EL ARRENDATARIO se compromete a pagar, a la firma de este contrato, la suma de TRES MIL DOLARES (US$3,000.00), desglosados de la siguiente sera:
MIL QUINIETOS DÓLARES (US$1,500.00) en concepto de Depósito de Garantía y, MIL QUINIENTOS DÒLARES (US$1,500.00) equivalente al primer mes de arrendamiento.
Si después de haber pagado y firmado el contrato, EL ARRENDATARIO decide no habitar el inmueble arrendado, perderá automáticamente su depósito de garantía y el mes adelantado, en concepto de única compensación por daños y perjuicios ocasionados a EL ARRENDADOR.
EL DEPÓSITO DE GARANTÍA no devengará intereses y el mismo será devuelto a EL ARRENDATARIO una vez haya culminado el contrato de arrendamiento y recibido el inmueble a conformidad por parte de EL ARRENDADOR; salvo en caso de reclamo por parte de EL ARRENDADOR por concepto de daños causados por EL ARRENDATARIO, que no sean debido al uso o desgaste normal de los bienes, y/o por alguna disposición contenida en el presente contrato.
NOVENA: Las mejoras de carácter permanentes que realice EL ARRENDATARIO, con previa autorización y por escrito de EL ARRENDADOR, quedarán al finalizar el presente contrato para éste sin costo alguno. Lo anterior no incluirá aquellos elementos móviles, equipos, y enseres de EL ARRENDATARIO.
DECIMA: EL ARRENDATARIO se obliga a:
- Conservar el inmueble arrendado en condiciones higiénicas y de seguridad adecuada.
- Pagar puntualmente el canon de arrendamiento estipulado.
- Comunicar a EL ARRENDADOR en el menor tiempo posible, cualquier perturbación, usurpación o daños que se causen al inmueble arrendado.
- Utilizar el bien arrendado exclusivamente para la vivienda; y no transferir a un tercero los derechos y obligaciones que surgen de este contrato.
- No efectuar mejoras o cambios en el inmueble sin el consentimiento previo y expreso de EL ARRENDADOR.
- Permitir la realización de las reparaciones urgentes o necesarias en el inmueble.
- Pagar los gastos que EL ARRENDADOR tenga que efectuar en concepto de reparaciones de los daños causados por mal uso de el inmueble, cuando estos le sean imputables.
- Devolver el inmueble en las mismas condiciones en que lo recibieron, salvo el desgaste natural producto del tiempo.
- Acatar las normas establecidas en el Reglamento de Copropiedad del Condominio.
10. Dar mantenimiento a la residencia y áreas verdes de las mismas.
UNDECIMA: EL ARRENDADOR se obliga a:
- Garantizar a EL ARRENDATARIO el goce pacífico del bien arrendado durante la vigencia de este contrato.
- Efectuar las reparaciones necesarias con el fin de conservar el bien arrendado en buenas condiciones. EL ARRENDADOR atenderá las reparaciones del inmueble, siempre y cuando los daños no le sean imputables a EL ARRENDATARIO por mal uso o negligencia, en cuyo caso la misma deberá cubrir los costos de dichas reparaciones.
- Cubrir los gastos de reparación eléctrica o de plomería, o cualquier otro gasto en que se incurra por defectos estructurales del inmueble arrendado.
DUODECIMA: EL ARRENDADOR podrá solicitar el desalojo inmediato del inmueble, sin necesidad de declaración judicial previa, si EL ARRENDATARIO dejara de pagar por dos (2) meses el canon de arrendamiento.
DECIMA TERCERA: El presente contrato se regula por la legislación aplicable de la República de Panamá, en el marco de los contratos de arrendamiento que se rigen por la libre contratación, de acuerdo al Decreto Ejecutivo No. 294 del 7 de diciembre de 1994, el Decreto Ejecutivo No. 7 del 10 de enero de 1995, y la Resolución No. 102-75 del 2 de octubre de 1995 del Ministerio de Vivienda.
En señal de su libre consentimiento, LAS PARTES aceptan y firman el presente Contrato de Arrendamiento de Bien Inmueble, en dos (2) ejemplares del mismo tenor y validez, en la Ciudad de Panamá, hoy veintitrés (23) de mayo del año dos mil once (2011).
EL ARRENDADOR: EL ARRENDATARIO:
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ADEL ALSHURBAGY MUSTAFA Dominguez Calderon Elgin Ramon
Pasaporte No.800-870-507 Pasaporte numero 0509703265
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